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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la junta general de accionistas de Optimum III Value-Added Residential, S.A. (la "Sociedad") ha acordado, con fecha 20 de julio de 2026, la reducción del capital social en la suma de trescientos setenta y un mil cincuenta y siete euros con sesenta céntimos de euros (371.057,60 €), mediante la disminución del valor nominal de cada una de las acciones en 0,0688 €, de forma que el valor nominal de cada acción pasa de 0,08 € a 0,0112 €, con la finalidad de devolver el valor de las aportaciones a los accionistas de la Sociedad, quedando fijado el capital social en sesenta mil cuatrocientos cuatro euros con setenta y dos céntimos de euro (60.404,72 €), y con la consiguiente modificación del artículo 5º de los estatutos sociales.
Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrá el derecho de oponerse a la reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 336 LSC.
La ejecución del acuerdo de reducción se llevará a efecto una vez transcurrido el plazo de un mes previsto para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores y, en su caso, una vez satisfechos o suficientemente garantizados los créditos de aquellos acreedores que lo hubieran ejercitado. La devolución del valor de las aportaciones se efectuará en proporción a la participación de cada accionista en el capital social, mediante abono en sus respectivas cuentas bancarias.
Barcelona, 20 de julio de 2026.- Secretaria no consejera del consejo de administración de la Sociedad, Sandra Picó Ramos.
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