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Documento BORME-C-2026-4343

ELINOR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

GRUPO FINANCIERO, S.A. BURLAP, S.L. WALLACE, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 5434 a 5434 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4343

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras (el "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 23 de julio de 2026, las Juntas Generales de las sociedades Elinor, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), Grupo Financiero, S.A., Burlap, S.L. y Wallace, S.L. (las "Sociedades Absorbidas" y, junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades"), celebradas con carácter extraordinario y universal, acordaron por unanimidad la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos órganos de administración en fecha 21 de julio de 2026 (el "Proyecto"), en virtud de la cual se transmite en bloque el patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad en junta universal de las Sociedades, no ha resultado necesario publicar o depositar previamente el Proyecto, ni es necesario el informe de los administradores. Se hace constar que las Sociedades carecen de trabajadores, así como que los balances de fusión de las Sociedades son los cerrados a 30 de junio de 2026.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión. Se deja constancia de que, a los efectos del artículo 13 del RDL 5/2023, las Sociedades no consideran necesario ofrecer garantías a los acreedores, quienes podrán ejercer los derechos allí reconocidos.

Madrid, 23 de julio de 2026.- Administrador Único de todas las sociedades,, D. Miguel Ángel Colino Matilla.

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