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Documento BORME-C-2026-4320

L`ULLAL PARK RED FERROVIARIA S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

DARUMA RISE S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 5407 a 5407 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4320

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el día 10 de abril de 2026, la Junta General de Socios de la sociedad L'ullal Park Red Ferroviaria s.l. (la Sociedad Escindida), aprobó la escisión parcial de la misma a favor de la sociedad Daruma Rise S.L.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la sociedad escindida que constituye una unidad económica autónoma consistente en todos los activos inmobiliarios de la entidad así como su gestión, a favor de la sociedad beneficiaria.

Todo ello en los términos del proyecto común de escisión parcial suscrito el 27 de febrero de 2026 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la escisión parcial y que fue aprobado por la junta de socios de la sociedad parcialmente escindida y por la junta de socios de la sociedad beneficiaria, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos para la convocatoria y al ser proporcional de acuerdo con el régimen simplificado del art. 71.1 RDLME sin informe de los administradores, ni informe de experto independiente, ni balance de escisión. Queda a salvo el informe destinado a los trabajadores y la puesta en disposición de los acreedores de los documentos de la escisión.

La presente escisión parcial no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida. Se aprobaron los respectivos balances de escisión parcial cerrados a 31 de diciembre de 2025.

La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a la referida parte del patrimonio escindido y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. En particular, en virtud de la Escisión el patrimonio de la sociedad parcialmente escindida objeto de transmisión será íntegramente asumido por la sociedad beneficiaria, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 60.1 y concordantes del RD-ley 5/2023, por remisión de lo establecido en el artículo 63 del RD-ley 5/2023.

De conformidad con el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección a los acreedores en los términos previstos en los artículos 13 y 14 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

Carcaixent, 10 de abril de 2026.- Administrador único, David Mateu Hervas.

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