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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, con fecha 18 de julio de 2026, se aprobó, simultáneamente, por unanimidad, por parte de la Junta General Extraordinaria y Universal de la compañía ARTEMI NOLLA GRUP GESTIÓ DE RESTAURANTS, S.L y por ésta ejerciendo las funciones de la Junta General como socia única de la sociedad RESTAURANTS I BARS ANG, S.L.U., la Segregación de ARTEMI NOLLA GRUP GESTIÓ DE RESTAURANTS, S.L. (Sociedad Segregada), que traspasó en bloque y por sucesión universal, una parte de su patrimonio, concretamente todos los activos y pasivos que integran la actividad de prestación de actividades y servicios en el ámbito de la restauración y alimentación que incluye entre sus activos, las participaciones sociales que representan el capital social de las sociedades del grupo dedicadas al negocio de la restauración y, entre los referidos servicios prestados, se incluye la gestión centralizada de la tesorería y financiación de las referidas sociedades del grupo dedicadas a la restauración., todo ello en bloque y en un solo acto, a RESTAURANTS I BARS ANG, S.L.U., (Sociedad Beneficiaria), que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la unidad económica traspasada.
Esta parte del patrimonio que se traspasó a la Sociedad Beneficiaria forma una unidad económica, puesto que dispone de una estructura organizada y con autonomía suficiente para poder ser explotada económicamente por sí sola, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 76.4 la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En virtud de la segregación, como consecuencia de la aportación de la unidad económica a favor de RESTAURANTS I BARS ANG, S.L.U., ésta realiza un aumento de capital con emisión de nuevas participaciones y con prima de emisión, que íntegramente suscrito por la Segregada, al ser ésta la aportante de la unidad económica y socia única de aquélla
Todo ello de conformidad con el proyecto común de segregación y sus anexos, redactado y suscrito por los respectivos órganos de administración el día 17 de junio de 2026 que, asimismo, fue aprobado por unanimidad en la referida junta de la segregada y decisión del socio único de la beneficiaria, constando en los acuerdos, el detalle de los elementos del activo y pasivo de la unidad económica autónoma que compone el patrimonio segregado transmitido a la sociedad beneficiaria
En virtud del artículo 9.1 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al haberse adoptado el acuerdo de segregación en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la segregada y por ésta como socia única de la beneficiaria no se ha publicado ni depositado previamente el proyecto de segregación ni de los demás documentos exigidos por la Ley.
Por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71.2 de la misma norma, al tratarse de una segregación a favor de sociedad íntegramente participada, no ha sido necesario el informe de administradores (a excepción de la parte dirigida a los trabajadores) ni de experto independiente sobre el proyecto de segregación.
No obstante, se deja constancia de que se han cumplido con los derechos de información de los trabajadores en los términos legales oportunos.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, así como que los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio pueden ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13 del referido Real Decreto Ley 5/2023.
Barcelona, 18 de julio de 2026.- Administrador único de Artemi Nolla Grup Gestió de Restaurants, S.L y persona física designada para el desempeño de las funciones propias del cargo de administrador único que esta sociedad ejerce en Restaurants I Bars ANG, S.L.U, Sr. Artemi Nolla Winkel.
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