En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el accionista único de RDM Barcelona Cartonboard, S.A. Sociedad Unipersonal (la "Sociedad"), Reno de Medici, S.p.A. (el "Accionista Único"), en ejercicio de las competencias de la Junta General de Accionistas que legalmente tiene atribuidas, adoptó con fecha 30 de junio de 2026 la decisión de reducir el capital social por pérdidas, en los términos que a continuación se expresan:
A. Justificación y acuerdo de reducción de capital por pérdidas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274.2, 317, 322 y 325 de la Ley de Sociedades de Capital, y hallándose la Sociedad en situación de desequilibrio patrimonial según resulta del balance debidamente verificado por auditor de cuentas en los términos del artículo 322 de la Ley de Sociedades de Capital, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, el Accionista Único ha decidido reducir el capital social, anteriormente fijado en 14.235.390 €, dividido en 6.877.000 acciones de 2,07 € de valor nominal cada una de ellas, todas ellas de la misma clase y con los mismos derechos, en la cuantía de 14.175.388,98 €, con cargo a pérdidas acumuladas por idéntico importe, quedando fijado el capital social resultante en la cifra de 60.001,02 €.
La reducción se ejecuta mediante la amortización de 6.848.014 acciones, todas ellas titularidad del Accionista Único. En concreto, las acciones amortizadas son las numeradas del 28.987 al 6.877.000, ambas inclusive, sin que dicha reducción dé lugar en ningún caso a devolución de aportaciones ni a finalidad alguna distinta de la compensación de pérdidas.
Como consecuencia de la reducción, el capital social quedará representado por 28.986 acciones, numeradas correlativamente de la 1 a la 28.986, ambas inclusive, de 2,07 € de valor nominal cada una, todas ellas titularidad del Accionista Único.
B. Derecho de oposición
De conformidad con el artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores de la Sociedad no gozan del derecho de oposición previsto en el artículo 334 del mismo texto legal, por cuanto la reducción tiene por finalidad exclusiva el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas, sin que comporte restitución de aportaciones ni condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
En Barcelona, 30 de junio de 2026.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, D. Jordi Casas Thió.
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