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Documento BORME-C-2026-4237

COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE AISLAMIENTOS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ISOLANA AHORRO ENERGETICO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 5311 a 5311 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4237

TEXTO

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su parte de Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el RDL 5/ 2023), se hace público que el día 16 de junio de 2026, el accionista único de la sociedad Compañía Española de Aislamientos, S.A.U. (Sociedad Absorbente), ejerciendo las competencias de la junta general, aprobó la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Isolana Ahorro Energetico, S.L.U. (Sociedad absorbida), que se extinguirá sin liquidación, con entera transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de sus derechos y obligaciones y adoptándose este acuerdo en los mismos términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito con fecha 31 de mayo de 2026 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.

Al encontrarse Isolana Ahorro Energetico SLU íntegramente participada de manera directa por Compañía Española de Aislamientos SAU, la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado la decisión de fusión por el accionista único de la Sociedad absorbente, ejerciendo las competencias de la junta general, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, sin perjuicio de su incorporación a la escritura pública de fusión. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y del balance de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho de protección que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023, sin que el ejercicio de dicho derecho paralice la operación de fusión ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Madrid, 17 de junio de 2026.- Administrador Único de Compañía Española de Aislamientos, S.A.U. e Isolana Ahorro Energetico, S.L.U, Jose Maria Suriñach Sanglas.

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