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Documento BORME-C-2026-4216

NEW CARS COSTA DEL SOL, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

NEW PATRIMONIAL COSTA DEL SOL, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 5289 a 5289 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4216

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de socios de NEW CARS COSTA DEL SOL, S.L., celebrada el día 11 de mayo de 2026, y la Junta General Universal y Extraordinaria de socios de NEW PATRIMONIAL COSTA DEL SOL, S.L., celebrada el día 12 de mayo de 2026, aprobaron por unanimidad la operación de escisión parcial de NEW CARS COSTA DEL SOL, S.L., como sociedad escindida, a favor de NEW PATRIMONIAL COSTA DEL SOL, S.L., como sociedad beneficiaria ya existente, en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial aprobado por las sociedades intervinientes.

En virtud de la escisión parcial, NEW CARS COSTA DEL SOL, S.L. transmitirá en bloque y por sucesión universal a NEW PATRIMONIAL COSTA DEL SOL, S.L. una parte de su patrimonio, constituida por los elementos del activo y del pasivo afectos a la actividad inmobiliaria, permaneciendo en la sociedad escindida la parte restante de su patrimonio y continuando esta con sus restantes actividades.

Como consecuencia de la escisión, los socios de NEW CARS COSTA DEL SOL, S.L. recibirán participaciones sociales de NEW PATRIMONIAL COSTA DEL SOL, S.L. en proporción a su respectiva participación en el capital social de la sociedad escindida, sin compensación dineraria.

Los acuerdos de escisión parcial fueron adoptados en Juntas Generales Universales y por unanimidad de todos los socios de las sociedades intervinientes, por lo que, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, no resultó necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por la ley ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, sin perjuicio de haberse respetado los derechos de información de los trabajadores.

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión presentado.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión a ejercitar los derechos que les corresponden en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023.

Málaga, 14 de julio de 2026.- Administrador único, Yaron Sarfati Hassid.

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