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Documento BORME-C-2026-4168

INDAL LOGÍSTICA, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

INDAL LOGÍSTICA, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

HS INDAL INMOBILIARIOS, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 5238 a 5238 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4168

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la Junta Universal de la sociedad INDAL LOGISTICA, S.L., (la "Sociedad Escindida"), de fecha 25 de junio de 2026, aprobó por unanimidad la Escisión Total de la Sociedad Escindida mediante su extinción, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, que se denominarán INDAL LOGISTICA, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y HS INDAL INMOBILIARIOS, S.L., (sociedad beneficiaria de nueva creación) (ambas sociedades beneficiarias conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado y suscrito por el administrador único de las sociedades participantes existentes.

Simultáneamente a la disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida se producirá la adquisición de dicho patrimonio por parte las Sociedades Beneficiarias de nueva constitución por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida respectivamente atribuida a cada una de ellas. Una de las sociedades de nueva creación conservará el nombre de la Sociedad Escindida y se denominará, por tanto, "INDAL LOGISTICA, S.L.".

El acuerdo de escisión en "INDAL LOGISTICA, S.L", (Sociedad Escindida) por haber sido aprobado por unanimidad de todos los socios de las sociedades existentes participantes en la escisión, se acoge a lo preceptuado en el artículo 9 de la citada Ley, y, en consecuencia, los acuerdos de escisión se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores de las sociedades participantes existentes sobre el Proyecto de Escisión. Asimismo, se manifiesta expresamente que no existen trabajadores empleados en la Sociedad Escindida por lo que no es necesario el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo.

La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos el mismo ostenta en el capital social de la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión.

Almeria, 10 de julio de 2026.- Administrador solidario, Antonio Hernández Salmerón.

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