De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el socio único de la sociedad: Noatum Terminal Polivalente Santander, S.L.U. (NTPS) (Sociedad absorbente), sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Zona Puerto de Raos, s/n, 39011 Santander (Cantabria), con N.I.F. B39495429, inscrita en el Registro Mercantil de Santander, hoja S-11606, tomo 723, folio 161,ha aprobado, en fecha 2 de julio de 2026, la fusión por absorción de: Noatum Terminal Santander, S.A.U. (NTS) (Sociedad absorbida), sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Puerto de Raos, s/n, 39011 Santander (Cantabria), con N.I.F. A39850235, inscrita en el Registro Mercantil de Santander, hoja S-31885, tomo 1159, folio 147, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 1 de julio de 2026, ajustándose íntegramente a su contenido, sin modificación alguna.
Se trata de una fusión de sociedades hermanas al amparo del artículo 56.1 del RDL 5/2023, al estar ambas sociedades íntegramente participadas de forma directa por el Socio Único. De conformidad con dicho precepto, resultan de aplicación, en la medida que proceda, las reglas previstas en el artículo 53.1 del RDL 5/2023 para la absorción de sociedades íntegramente participadas. En consecuencia, resultan de aplicación las siguientes dispensas:
1. La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan (artículos 56.1 y 53.1.1º del RDL 5/2023).
2. Dispensa del informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión (artículos 56.1 y 53.1.1º del RDL 5/2023).
3. Dispensa del informe del órgano de administración sobre el proyecto de fusión (artículos 56.1 y 53.1.2º del RDL 5/2023).
4. Dispensa de aumento de capital de la Sociedad Absorbente, al no ser necesario en una fusión de sociedades hermanas (artículos 56.1 y 53.1.3º del RDL 5/2023).
Se han cumplido las obligaciones en materia de derechos de información de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del RDLME, incluyendo las menciones del art. 5.5.
Se hace constar que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión pueden obtener los textos íntegros de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de las sociedades, así como la información restante a la que se refiere el artículo 10 del RDLME, en los domicilios sociales de dichas sociedades. Asimismo, se informa de que los acreedores de las sociedades participantes cuyo crédito sea anterior a la fecha de publicación del presente anuncio podrán ejercitar el derecho de oposición previsto en el artículo 13 del RDLME, dentro del plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de la fusión.
Santander, 9 de julio de 2026.- El Administrador Único de Noatum Terminal Polivalente Santander, S.L.U. y de Noatum Terminal Santander, S.A.U., Noatum Terminals, S.L.U, D. Óscar Rodríguez Roijals.
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