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Documento BORME-C-2026-4146

TRYOBSA AMBIENTAL, S.L. UNIPERSONAL (S. ESCINDIDA)

LUCENTUM GESTIÓN PATRIMONIAL, S.L. UNIPERSONAL (S. BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 5204 a 5204 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4146

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDLME), se hace público que, el Socio único de las mercantiles Tryobsa Ambiental S.L. Unipersonal (Sociedad Escindida) y Lucentum Gestión Patrimonial, S.L. Unipersonal (Sociedad beneficiaria) asumiendo las competencias de la Junta General acordaron con fecha 7 de julio de 2026 la escisión parcial sin extinción de Tryobsa Ambiental, S.L. Unipersonal mediante el traspaso en bloque de parte de su patrimonio, que forma la rama de actividad de gestión y alquiler de inmuebles, a la sociedad beneficiaria Lucentum Gestión Patrimonial, S.L. Unipersonal, adquiriendo esta por sucesión a título universal, vía aumento de capital, todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad, todo ello de conformidad con el proyecto común de escisión parcial redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, formalizado con fecha 29 de abril de 2026, sirviendo de base para la operación los balances de dichas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2025.

La operación de escisión parcial se ha acogido al régimen simplificado previsto en los artículos 9, 53, 56 y 63 del RDLME, en tanto las sociedades intervinientes se encuentran directamente participadas por el mismo socio, Quemu Empresarial, S.L., y, por tanto, no ha sido necesario la previa publicación ni el depósito del indicado proyecto de escisión, pese a que ha sido depositado. No obstante, se hace constar que las decisiones de la escisión parcial y el proyecto de escisión contienen el detalle de los elementos del activo y del pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria y, que al amparo de lo dispuesto en los arts. 9.2 y 46 del RDLME, se ha preparado el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener la presente escisión sobre el empleo.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Rivas Vaciamadrid, 8 de julio de 2026.- Dª María Inmaculada Muñoz Arévalo, representante persona física de Quemu Empresarial, S.L. administradora única de Tryobsa Ambiental, S.L. Unipersonal y de Lucentum Gestión Patrimonial, S.L. Unipersonal.

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