De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el día 29 de junio de 2026, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades Conservas Huertas S.A. NIF A13021126 (Sociedad Absorbente) y Conservas Del Alamo S.L, NIF B13433123 (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus competencias, han aprobado y por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Conservas Huertas S.A., de la sociedad Conservas Del Alamo, S.L.,(Sociedad absorbida), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos órganos de administración, de fecha 13 de mayo de 2026. En virtud del acuerdo de fusión se transmite en bloque el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará su extinción. La fecha de efectos contables de la fusión es el día 1 de enero de 2026, habiéndose acordado por las respectivas Juntas Generales como balances de fusión, los cerrados a 30 de diciembre de 2025, que han sido aprobados. Por ello las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida desde el 1 de enero de 2026, hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, se entenderán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la norma citada, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad en Junta Universal de ambas sociedades, no ha resultado necesario publicar o depositar previamente el proyecto de fusión, ni es necesario el informe de los administradores; y asimismo, en aplicación del régimen especial del artículo 56.1 que remite al art. 53, por estar las dos sociedades absorbente y absorbida participadas por las mismas personas y en las mismas proporciones, (fusión gemelar) y haberse dado cumplimiento a lo establecido en dichos preceptos, no es necesario el informe de expertos independientes ni el aumento de capital en la Sociedad absorbente. Se hace público el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los respectivos balances de fusión. E igualmente el derecho de los acreedores de las sociedades fusionadas al ejercicio de las acciones previstas en el artículo 13 de la norma citada, en los términos y plazos legalmente establecidos.
Malagón, 30 de junio de 2026.- Don Miguel García Sanchez, Consejero Delegado de Conservas Huertas S.A. y el Administrador Unico de Conservas del Alamo, S.L, Don José Enrique Huertas Linares.
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