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Documento BORME-C-2026-4133

BOAT SERVICE EUROPA POINT, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TRANSMARÍTIMA DE LA BAHÍA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 5184 a 5184 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4133

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras cuestiones (en adelante, el "RDL"), se hace público que, en fecha 13 de julio de 2026, "Bevelle Capital, S.L.U." (en adelante, el "Socio Único"), titular del 100 % de participaciones sociales representativas del capital social de "Boat Service Europa Point, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbente") decidió aprobar la fusión entre la Sociedad Absorbente y "Transmarítima de la Bahía, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), de manera que la Sociedad Absorbida sería absorbida por la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución y extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de dicha Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquiriría por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella.

La Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida serán denominadas conjuntamente, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes".

El acuerdo de fusión ha sido aprobado íntegramente por el Socio Único de la Sociedad Absorbente conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes en fecha 12 de junio de 2026, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 RDL al tratarse de una fusión por absorción en la que las Sociedades Intervinientes se encuentran íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, el respectivo acuerdo de fusión ha podido aprobarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, sin perjuicio de las comunicaciones preceptivas que han sido realizadas a los trabajadores de las Sociedades Intervinientes.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección (y, en particular, a obtener garantías adecuadas) previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

En Los Barrios (Cádiz) a, 13 de julio de 2026.- Los Consejeros de las Sociedades Intervinientes, D. Alexandre Jamet, D. Jeffrey Lawrence Gold y D. Sebastián María Nicolussi.

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