De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 33 y 34.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que el Accionista Único de la sociedad Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.U. (Sociedad Absorbente), mediante decisión adoptada el día 13 de julio de 2026, ha acordado aprobar la fusión por absorción de las sociedades Air Nostrum Global Services S.L.U., Ara Gestión de Tripulaciones y Vuelo, S.L.U. y Air Nostrum Training Operations, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), y su consiguiente transmisión en bloque de todos los activos y pasivos que componen su patrimonio, a la Sociedad Absorbente ya existente, Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.U., la cual como consecuencia de la fusión por absorción, se subrogará por sucesión universal, en la totalidad de derechos y obligaciones vinculados a dichos activos y pasivos, integrándose en la actual participación del Accionista único, sin necesidad de aumentar su capital social, de acuerdo al artículo 53 del RDL 5/2023, extinguiéndose así las Sociedades Absorbidas.
La fusión por absorción se ha llevado a cabo de conformidad con el Proyecto de Fusión de fecha 10 de junio de 2026, aprobado el 13 de julio de 2026 por el Accionista Único de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.U., en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, con carácter universal y por unanimidad.
Se hace constar expresamente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no es necesaria la publicación o depósito previo del Proyecto, con carácter previo a la celebración de la junta, toda vez que el acuerdo de Fusión se ha adoptado por el Accionista Único de la Sociedad Absorbente, en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, con carácter universal y por unanimidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se declara expresamente, que atendiendo al artículo 9.2 del RDL5/2023 se ha puesto a disposición de los trabajadores, la información sobre el objeto y alcance de la fusión por absorción proyectada, en los términos previstos en el artículo 46 de la RDL 5/2023, incluyendo el informe del órgano de administración destinado a los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023, resulta de aplicación el régimen de supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, en la medida en que las sociedades intervinientes se encuentran íntegramente participadas, de forma directa o indirecta, por el mismo accionista/socio único que ostenta idéntica participación en todas ellas, sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el referido artículo 53.1.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance presentado, en virtud del artículo 10 del RDL 5/2023.
Igualmente, se hacen constar los derechos de protección que corresponden a los acreedores en los términos y plazos establecidos en los artículos 13 y 14 del citado Real Decreto-ley.
En Valencia, 13 de julio de 2026.- Don Alberto José Herrero Pons, Secretario Consejero de las sociedades Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.U., Air Nostrum Global Services, S.L.U., Ara Gestión de Tripulaciones y Vuelo, S.L.U. y Air Nostrum Training Operations, S.L.U.
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