Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (LME), se hace público que el Consejo de Administración de BNP Paribas, S.A. (la Sociedad Absorbente), en su reunión celebrada en fecha 25 de junio de 2026 y el Consejo de Administración de BNP Paribas Fund Services España S.L., (la Sociedad Absorbida), celebrada en Madrid el día 25 de junio de 2026, acordaron aprobar el proyecto de fusión transfronteriza intracomunitaria de las citadas sociedades, mediante la absorción de la Sociedad Absorbida, de nacionalidad española, por la Sociedad Absorbente, de nacionalidad francesa, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, sin que proceda ampliación de capital en ésta sociedad, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida y los asignará simultáneamente a su sucursal en España.
Desde el momento en que la fusión surta efectos, la actividad desarrollada por la Sociedad Absorbida comenzará a ser desarrollada por la Sociedad Absorbente a través de su sucursal en España.
En la medida en que la Sociedad Absorbida es una sociedad constituida bajo ley española y la Sociedad Absorbente es una sociedad constituida bajo ley francesa, se trata de una fusión transfronteriza intracomunitaria que se rige por lo establecido en las respectivas leyes personales de las sociedades que participan en la misma que trasponen la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modificó la Directiva (UE) 2017/1132, y, en concreto, (a) por la LME, y (b) por los artículos L.236-31 y siguientes y R.236-21 y ss. del Código de comercio francés.
Dado que la Sociedad Absorbente es titular íntegra y directamente de todos los derechos voto de la Sociedad Absorbida, resulta de aplicación el régimen simplificado de fusión transfronteriza, de conformidad con lo previsto en el artículo L.236-12 y L.231-31 y siguientes del Código de comercio francés, y r en el artículo 53 de la LME.
La eficacia de la fusión se encuentra condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos legales previstos en el proyecto común de fusión, incluyendo la obtención de la opinión favorable del Banco Central Europeo.
Se informa que tanto, el proyecto común de fusión aprobado por los consejos de administración de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente que ha sido igualmente depositado en el Registro Mercantil de Madrid, como toda la información exigida por la LME, ha sido puesta a disposición de socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y los representantes de los trabajadores de la sociedades participantes en la fusión, en el domicilio social de las anteriores junto con la restante documentación prevista en el artículo 46 de la LME.
Adicionalmente respecto de la Sociedad Absorbente, se hace constar que se ha dado también cumplimiento a los requisitos de publicidad de la fusión que resultan de aplicación de conformidad con la legislación francesa.
Conforme al artículo 55 del LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades absorbente y absorbida, a examinar en el domicilio social, el proyecto común y las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así como los informes de los correspondientes auditores de las sociedades en que fueran legalmente exigibles o los balances de fusión cuando fueran distintos del último balance aprobado, o, en caso de sociedad cotizada el informe financiero semestral así como obtener cuando no se haya publicado en la página web, la entrega o el envío gratuito del texto íntegro del mismo.
Asimismo, conforme al citado artículo se hace constar expresamente el derecho de los socios que representen al menos el uno por ciento del capital social de la sociedad absorbente, a exigir la celebración de la junta de ésta, para la aprobación de la absorción en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto en los términos establecidos en la LME.
A este respecto los acreedores podrán ejercitar durante el plazo de tres meses desde la publicación, los derechos que se contemplan en la normativa aplicable, en particular en el artículo 13 del Real Decreto Ley 5/2023 y en los artículos L. 236-15 y R. 236-34 del Código de Comercio Francés.
Para el ejercicio de los derechos referidos, y la obtención gratuita de información sobre sus condiciones, las comunicaciones deberán remitirse al domicilio social de la Sociedad Absorbida, esto es, calle Emilio Vargas, 4, 28043, Madrid, a la atención de D. Carlos Gardeazábal Ortiz.
Madrid, 10 de julio de 2026.- Secretario del Consejo de Administración de BNP Paribas Fund Services España S.L, Carlos Gardeazábal Ortiz.
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