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De conformidad con lo establecido en Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("DLME") se hace público que con fecha 30 de junio de 2026 el Socio Único de Ipark Estacionamientos y Servicios De Movilidad, S.A.U. ha aprobado su fusión mediante la absorción, y consiguiente disolución sin liquidación, de su sociedad filial Parking Santiago, S.L.U. (Sociedad Absorbida). Ipark Estacionamientos y Servicios De Movilidad, S.A.U., consecuentemente, adquirirá todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida por sucesión universal.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del DLME, al tratarse de una fusión de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; (ii) los informes de los administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión; (iii) el aumento de capital en la Sociedad Absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por el Socio Único con las competencias de la Junta General de Ipark Estacionamientos y Servicios De Movilidad, S.A.U. (Sociedad Absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 9 y 53 del DLME, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por el DLME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del DLME.
Madrid, 30 de junio de 2026.- Presidente del Consejo de Administración de Ipark Estacionamientos y Servicios De Movilidad, S.A.U, D. Jorge Casado Jaureguizar.
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