Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2026-4075

AYAN CONCURSAL, S.L.P. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

AYAN ABOGADOS Y ASESORES, S.L.P. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 5117 a 5118 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4075

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que los socios de la mercantil Ayan Concursal, S.L.P. (la "Sociedad Absorbente"), y los socios de la mercantil Ayan Abogados y Asesores, S.L.P. (la "Sociedad Absorbida"), constituidos en Junta General Universal de las respectivas sociedades en fecha 23 de marzo de 2026, en ejercicio de las competencias de la Junta General de dichas sociedades, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos órganos de administración en fecha 21 de marzo de 2026.

Se hace constar que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están participadas por los mismos tres socios —Doña Carolina González Chas (51%), Doña Elena Suárez-Juega Otero (29%) y Doña Esther Avilés Rodríguez (20%)— en idéntica proporción en ambas sociedades. En consecuencia, la fusión se acoge al supuesto asimilado a la absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 56.1 del Real Decreto-ley 5/2023, por estar ambas sociedades participadas por los mismos socios y en idéntica proporción, resultando de aplicación el régimen del artículo 53 del mismo texto legal, y por tanto sin necesidad de las menciones relativas al tipo de canje, sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión —sin perjuicio de la sección relativa a los trabajadores, en su caso, conforme al artículo 9.2 del Real Decreto-ley 5/2023—, sin informe de experto independiente, y sin aumento de capital social de la Sociedad Absorbente.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará su extinción.

Se hace constar, asimismo, que en la misma Junta General en que se aprobó la fusión, la Sociedad Absorbente acordó por unanimidad ampliar su objeto social y modificar su denominación social, que pasará a ser AYANA ABOGADAS Y ADMINISTRADORAS CONCURSALES, S.L.P., manteniendo su mismo NIF (B72680689) y sus mismos datos registrales.

Como fecha de efectos contables de la fusión se fija el día 1 de enero de 2026, habiendo sido aprobado como Balance de fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2025 por las respectivas Juntas Generales. Por ello las operaciones que se realicen por la Sociedad Absorbida desde dicha fecha hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de A Coruña, se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades participantes.

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades fusionadas a solicitar garantías adecuadas, en los términos del artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del último de los anuncios del acuerdo de fusión.

A Coruña, 6 de julio de 2026.- Las Administradoras Solidarias de Ayan Concursal, S.L.P. y Administradoras Solidarias de Ayan Abogados y Asesores, S.L.P., Doña Carolina González Chas y Doña Elena Suárez-Juega Otero.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid