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Documento BORME-C-2026-4073

ACCIONA AGUA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ATLL CONCESSIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, S.A., EN LIQUIDACIÓN (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 5114 a 5115 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4073

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, (la "LME"), se hace público que, el día 30 de junio de 2026, el accionista único de Acciona Agua, S.A (Sociedad Unipersonal), (en adelante "Sociedad Absorbente"), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de dicha sociedad, de su sociedad íntegramente participada, Atll Concessionaria de la Generalitat de Catalunya, S.A., en liquidación (Sociedad Unipersonal), (en adelante "Sociedad Absorbida"), de modo que, tras el proceso de fusión por absorción, solo existirá la sociedad Acciona Agua, S.A (Sociedad Unipersonal), que habrá adquirido en bloque el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá por sucesión universal en sus derechos y obligaciones.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión de fecha 29 de junio de 2026, el cual ha sido redactado por los órganos de administración de todas las sociedades participantes en la fusión.

La fusión se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53 y concordantes de la LME al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, por lo que no ha sido necesario incluir las menciones relativas a (i) Tipo de canje de las acciones, la compensación complementaria en dinero que se hubiera previsto y, en su caso, el procedimiento para el canje. La fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho. La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante (ii) Las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión (iii) La aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida. Asimismo, y como establece el mencionado artículo 53 de la LME, tampoco procede aumento de capital social alguno en la Sociedad Absorbente, ni el informe de los administradores destinado a los socios, ni el de los expertos independientes, sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste al accionista de Acciona Agua, S.A (Sociedad Unipersonal), y a los acreedores y a los trabajadores y representantes de los trabajadores de las sociedades que participan en la fusión, a examinar en el domicilio social la siguiente documentación: (i) el proyecto, (ii) el acuerdo de fusión por absorción y (iii) los balances de la fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025. Además, los socios, acreedores, y trabajadores y representantes de los trabajadores de las sociedades que participan en la fusión tendrán derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de un ejemplar de cada uno de los documentos descritos anteriormente.

Dado que la Sociedad Absorbida no cuenta con trabajadores y la fusión se articula como absorción de sociedad íntegramente participada, no resulta exigible la elaboración del informe de administradores previsto en el artículo 5 de la LME, ni en su sección destinada a los socios ni en la dirigida a los trabajadores, sin perjuicio de dejar constancia de que la operación no produce alteración alguna en las relaciones laborales de la Sociedad Absorbente.

Asimismo, se hace constar que, sin perjuicio de que la Sociedad Absorbida se encuentra en liquidación, puede participar en la fusión puesto que no ha comenzado la distribución de su patrimonio al accionista único.

Por último, se señala que, a efectos fiscales, a la fusión proyectada, le será de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Madrid, 9 de julio de 2026.- Los Administradores Mancomunados de Acciona Agua, S.A. (Sociedad Unipersonal) y los Liquidadores Mancomunados de Atll Concessionaria de la Generalitat de Catalunya, S.A., en liquidación (Sociedad Unipersonal), Acciona Corporación, S.A. representada por don Manuel Manjón Vilda y Acciona Desarrollo Corporativo, S.A. representada por don Óscar Augusto Romero y Acciona Corporación, S.A. representada por don Íñigo Lomas Larrumbide y Acciona Desarrollo Corporativo, S.A. representada por doña María Olga Corella Hurtado, respectivamente.

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