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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en lo sucesivo, la "LSC"), se hace público que el accionista único de la sociedad Summit Inversiones Re, SICC, S.A. (en lo sucesivo, la "Compañía"), en fecha 29 de junio de 2026, tomando en consideración el Informe del órgano de administración de la Compañía y de conformidad con lo previsto en el artículo 343 de la LSC, ha decidido reducir el capital social a cero euros y, simultáneamente, ampliarlo hasta una cifra superior a la preexistente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 317 de la LSC, con la finalidad de condonar la obligación del accionista único de realizar las aportaciones pendientes de desembolso, así como para devolver el valor de las aportaciones realizadas por el accionista único, esto es, 15.000 euros, se ha acordado reducir el capital social en 60.000 euros, que era de 60.000 euros, parcialmente desembolsado, a cero euros, mediante la amortización de las 60.000 acciones existentes, números de la 1 a la 60.000, ambas inclusive de 1 euro de valor nominal cada una de ellas. En virtud del artículo 344 de la LSC, la eficacia del acuerdo de reducción del capital social ha quedado condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento del capital social simultáneo adoptado conforme se indica a continuación.
De acuerdo con lo anterior, el accionista único ha decidido aumentar simultáneamente el capital social de la Compañía en 68.200 euros mediante la emisión de 68.200 nuevas acciones nominativas, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 68.200, ambas inclusive, sin prima de emisión.
Las nuevas acciones han sido íntegramente suscritas y enteramente desembolsadas.
Como consecuencia de la operación descrita, el accionista único ha decidido la modificación y nueva redacción del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Compañía a fin de adecuar su redacción.
Teniendo en cuenta que la ampliación de capital social que se ha acordado de forma simultánea a la reducción del capital social se traduce en el establecimiento de la cifra de capital social de la Compañía a un importe superior al preexistente a la citada reducción, los acreedores no gozan del derecho de oposición a que se refiere el artículo 334 de la LSC, por lo que la eficacia de la operación es inmediata.
A Coruña, 29 de junio de 2026.- Las Administradoras Mancomunadas de la Compañía, Desarrolla Obras y Servicios, S.L. representada por Gerardo Antonio Collazo Esmorís y Atalaya Investment Management, SGEIC, S.A. representada por Carlos Portela Leiro.
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