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De conformidad con lo acordado por la Junta General de Accionistas de CHAMORRO Y MORENO, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el día 30 de junio de 2026, se hace público que la Sociedad ha acordado aumentar su capital social en la cantidad de SESENTA MIL CIEN EUROS (60.100,00 €), mediante la emisión de 1.000 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de SESENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (60,10 €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 1.000, ambas inclusive, a emitir a la par, sin prima de emisión, y a desembolsar íntegramente mediante aportación dineraria.
DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
De conformidad con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos como tales en el Libro Registro de Acciones Nominativas tendrán derecho a suscribir las nuevas acciones en proporción al valor nominal de las acciones que posean. La proporción de suscripción es de 1 nueva acción por cada 2 acciones antiguas de las que sean titulares.
PLAZO DE EJERCICIO
De conformidad con el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente será de UN MES contado desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
Los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente deberán comunicarlo por escrito, dentro del plazo indicado, al domicilio social de la Sociedad (Calle Isla de Sicilia, 1, 3 B, 28034 Madrid) o mediante correo electrónico dirigido a cblasco@comra.es, indicando expresamente:
(i) Identificación completa del accionista (nombre, DNI/NIF y domicilio).
(ii) Número de acciones de las que es titular y número de nuevas acciones que desea suscribir, dentro del límite de su derecho de asignación proporcional.
(iii) Compromiso de desembolso íntegro del valor nominal de las acciones suscritas mediante ingreso en la cuenta bancaria de la Sociedad que se les indicará al efecto.
El desembolso correspondiente deberá quedar acreditado mediante justificante bancario, que deberá obrar en poder de la Sociedad antes de la finalización del plazo de suscripción.
ACCIONES NO SUSCRITAS
Las acciones que no resulten suscritas por los accionistas dentro del plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente serán suscritas íntegramente por Don Álvaro Moreno Ponce, mediante aportación dineraria, garantizándose así la íntegra suscripción y desembolso del aumento de capital acordado.
Madrid, 1 de julio de 2026.- Administrador unico, Alvaro Moreno Ponce.
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