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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que, con fecha 1 de julio de 2026, el Socio único de CE Consulting Empresarial España, S.L.U. (la Sociedad Escindida), ejerciendo las competencias propias de la Junta General de Socios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó la escisión parcial de la indicada sociedad; habiendo sido, asimismo, aprobada en la misma fecha dicha escisión por el socio único de Carfernu, S.L.U. (en su calidad de Sociedad beneficiaria). En virtud de dicha escisión parcial, la Sociedad Escindida segrega y transmite 2 bloques del patrimonio de la sociedad escindida; por un lado a) La separación y traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio -que constituye una unidad económica independiente-, consistente en las actividades de consultoría en las áreas informática y tecnológica, consultoría con prestación de servicios en sede cliente (outsourcing), prestación de servicios de asesoramiento para centros comerciales, venta o intermediación de productos y servicios conexos, tales como los relativos a la LOPD, la Ley de Prevención del Blanqueo de capitales, etc., servicio de actualización normativa con notificaciones a clientes, así como la tenencia y gestión de las participaciones sociales de CE Consulting Abogados, SLP (cuyo objeto social es la Abogacía), Global Vent, S.L. (dedicada a la correduría de seguros) y Zerinthia, S.L. (cuyo objeto social es el marketing y la publicidad) y también la tenencia y gestión de las marcas del Grupo CE y sus correspondientes Licencias a través de franquicias a favor de una sociedad de nueva creación denominada CE Consulting Services Corporate, S.L.; y por otro lado, b) la separación y traspaso en bloque y por sucesión universal de otra parte de su patrimonio -que constituye una unidad económica independiente-, consistente en la titularidad de las participaciones que ostenta la Sociedad escindida en las compañías Asal Consultores, S.L., CE Consulting Norte, S.L. y CE Consulting Asesores y Consultores Canarias, S.L. (en adelante, el Bloque B)-, a favor de la sociedad que tiene la condición de socio único de la Sociedad Escindida, Carfernu, S.L.U.
La Escisión Parcial ha sido aprobada por los respectivos Socios únicos de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria Carfernu, S.L.U., en fecha 1 de julio de 2026 en los exactos términos del proyecto de escisión parcial formulado por los órganos de Administración de sendas sociedades en fecha 1 de junio de 2026.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y a los trabajadores de la Sociedad Escindida de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023.
En Madrid, 2 de julio de 2026.- El Administrador único de la Sociedad Escindida CE Consulting Empresarial España, S.L.U., Carfernu, S.L.U., representada por Don Fernando Núñez Lirio; y el Consejero Delegado de la sociedad beneficiaria Carfernu, S.L.U., Don Fernando Núñez Lirio.
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