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Documento BORME-C-2026-398

ECO-LOGICS CONTROL CLIMA S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

INVERSIONES INMOBILIARIAS E INDUSTRIALES MOG, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 483 a 483 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-398

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 63, todos ellos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad "ECO-LOGICS Control Clima, S.L.", celebrada el 2 de febrero de 2026 y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad "INVERSIONES INMOBILIARIAS E INDUSTRIALES MOG, S.L.", celebrada el 2 de febrero de 2026, acordaron la escisión parcial de la mercantil "ECO-LOGICS Control Clima, S.L.", a favor de la sociedad "INVERSIONES INMOBILIARIAS E INDUSTRIALES MOG, S.L."

Escisión parcial acordada sobre la base del proyecto común de escisión parcial formulado por el órgano de administración de ambas sociedades, con fecha 2 de enero de 2026.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye la unidad económica autónoma de la actividad de arrendamiento de inmuebles de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional al valor del patrimonio traspasado.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión y del derecho que les corresponde a oponerse a la escisión parcial, y ello durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Alicante, 5 de febrero de 2026.- Administrador único, Miguel Ortega Garea.

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