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Documento BORME-C-2026-3966

UGARTE LANTEGIAK, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

LEGE BERRIZ, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 4986 a 4986 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3966

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, con fecha 16 de junio de 2026, la Junta General Universal de socios de la sociedad escindida acordó por unanimidad aprobar su escisión parcial, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión suscrito por el Administrador de la sociedad escindida con fecha 8 de mayo de 2026, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de la unidad económica constituida por los inmuebles de su propiedad con sus instalaciones y servicios, que se identifican en el proyecto de escisión, a la sociedad beneficiaria, de nueva creación que se constituirá simultáneamente con la denominación social Lege Berriz, S.L. La sociedad escindida reducirá su capital y sus reservas, en las cuantías previstas en el proyecto de escisión, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida. En virtud de los artículos 9 y 71.1 del RDL 5/2023 antes citado, al haberse adoptado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, no siendo necesario el informe del administrador sobre el proyecto, ni el informe de expertos, ni el balance de escisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023 citado, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad escindida, cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la publicación del último de estos anuncios, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la escindida a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º, del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Berriz, 30 de junio de 2026.- El administrador de la sociedad escindida, Mikel Ugarte Izaguirre.

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