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Documento BORME-C-2026-395

FORMEL GESTION, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

DANISITOS, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 480 a 480 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-395

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, se hace pública la decisión adoptada por unanimidad por la Junta General Universal de FORMEL GESTION, S.L. (sociedad absorbente) de fecha 5 de febrero de 2026, mediante la cual se ha acordado la fusión por absorción de DANISITOS, S.L. (sociedad absorbida) todo ello según los términos del proyecto común de fusión suscrito el día 5 de febrero de 2026 por los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión. La fusión se ha acordado sobre la base de los balances de fusión de ambas empresas cerrados a fecha de 31 de diciembre de 2025, debidamente formulados y aprobados.

Se trata de una fusión especial asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas (art. 56.1 Real Decreto-Ley 5/2023), dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio. Asimismo, y aun no ser necesario, se ha ampliado del capital social de la Sociedad Absorbente. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de esta última. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la ley respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en el mismo artículo. Las operaciones de la Sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente a efectos contables a partir del 1 de enero de 2026.

Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal, previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, los socios y acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión aprobados y presentados que estarán disponibles en el domicilio social de cada una de las sociedades intervinientes en la operación. Los órganos de administración de cada una de las sociedades intervinientes declaran que no tienen trabajadores.

Madrid, 5 de febrero de 2026.- Administradores Solidarios, Don Sergi Rabassa Moreno y Don Luis Oriol Rabassa Moreno.

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