En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la LME), se hace público que la Junta General Universal de socios de CERRAMIENTOS MAR MENOR, S.L., así como las Juntas Generales Universales de socios de ALCARAZ Y ESPÍN, S.L. y JAYMA INVERSIONES, S.L., celebradas todas ellas en fecha 27 de enero de 2026, aprobaron la fusión por absorción de las sociedades ALCARAZ Y ESPÍN, S.L. y JAYMA INVERSIONES, S.L. por parte de CERRAMIENTOS MAR MENOR, S.L.
La fusión tendrá lugar mediante la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque, a título de sucesión universal, de la totalidad de sus patrimonios, derechos y obligaciones a favor de la sociedad absorbente, todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 26 de enero de 2026.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al contenido del citado Proyecto Común de Fusión.
En relación con la absorción de ALCARAZ Y ESPÍN, S.L., sociedad titular directa del 100 % del capital social de CERRAMIENTOS MAR MENOR, S.L., resulta de aplicación el régimen de fusión simplificada previsto en el artículo 56 de la LME, por remisión al artículo 53 del mismo texto legal. En consecuencia, respecto de dicha absorción no resulta necesario:
i. incluir en el proyecto de fusión las menciones previstas en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del artículo 53 de la LME;
ii. elaborar informes de los administradores ni de expertos independientes;
iii. realizar aumento de capital social en la sociedad absorbente; ni
iv. establecer ecuación de canje.
Por el contrario, la absorción de JAYMA INVERSIONES, S.L. se sujeta al régimen general de la LME, habiéndose establecido el correspondiente tipo de canje y el aumento de capital social de la sociedad absorbente en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión.
No obstante lo anterior, el acuerdo de fusión ha sido adoptado en todas las sociedades participantes en Junta General Universal, por lo que no ha sido necesaria la publicación ni el depósito previo del Proyecto Común de Fusión. Se hace constar que la documentación legalmente exigida ha sido puesta a disposición de los socios y, en su caso, de los trabajadores de las sociedades participantes.
Se hace constar igualmente que no existen clases de participaciones sociales, ni aportaciones de industria, ni prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se atribuyen ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades intervinientes ni a expertos independientes.
Se reconoce expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, documentos que se encuentran a disposición de los interesados en los respectivos domicilios sociales.
Los acreedores de las sociedades participantes podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en la LME.
San Javier (Murcia), 27 de enero de 2026.- El Administrador Único de Cerramientos Mar Menor, S.L, La sociedad Alcaraz Y Espin, S.L., representada por su Administrador Único, D. Francisco Javier Alcaraz Gallego.
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