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Documento BORME-C-2026-3615

AVINGUDA MADRID DIR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 4572 a 4573 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-3615

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de AVINGUDA MADRID DIR, S.A., en reunión celebrada en primera convocatoria en fecha 11 de junio de 2026, conforme anuncio publicado en fecha 7 de mayo de 2026 tanto en el BORME (nº 86) y como en el diario EL PUNT AVUI, ha aprobado reducir el capital social a cero mediante la amortización de la totalidad de las acciones con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Compañía disminuido a consecuencia de pérdidas; quedando la reducción condicionada a la ejecución de un simultáneo acuerdo de aumento de capital social adoptado en el mismo acto hasta la cifra de 65.502 euros, mediante la creación de un máximo de 4.852 nuevas acciones nominativas, numeradas de la 1 a la 4.852, ambas inclusive, de 13,50.-€ de valor nominal cada una de ellas, con una prima unitaria por acción de 136,50.-€, consistiendo su contravalor en aportaciones dinerarias.

En tanto que la reducción de capital social acordada tiene por única finalidad el restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto, disminuido por consecuencias de pérdidas, los acreedores no tienen derecho de oposición al amparo de lo previsto en el artículo 335 de la LSC.

En el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el BORME, se reserva a los accionistas el derecho de suscripción de las nuevas acciones emitidas en proporción al valor nominal de las que ya posean en la Compañía. Como el número de acciones creadas coincide con el número de acciones amortizadas, cada accionista podrá suscribir el mismo número de acciones que tenía previamente. Se exige el desembolso íntegro de capital y prima de las acciones suscritas.

El derecho de suscripción preferente podrá ejercitarse total o parcialmente mediante correo electrónico remitido a la oficina de atención al inversor, a la dirección atencioinversors@dir.cat, debiendo hacer constar de forma expresa el suscriptor su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente, así como de concretar el número de acciones que suscribe en su ejercicio. El desembolso del valor nominal y prima de las nuevas acciones en ejercicio del derecho de suscripción preferente deberá realizarse mediante aportación dineraria, en el momento de envío de la comunicación de suscripción, mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria abierta a nombre de la Compañía en iberCaja IBAN ES5020858428100330001360, habiendo hecho constar el concepto de aumento de capital y el nombre completo y DNI del accionista suscriptor. La Compañía no tendrá por válidamente realizada ninguna suscripción en caso de que el total nominal y prima correspondiente a las acciones suscritas no se encuentre totalmente desembolsado en los términos referidos.

Si una vez finalizado el plazo de suscripción preferente siguieran quedando acciones nuevas sin suscribir, podrá enviarse por correo electrónico una comunicación de ofrecimiento a aquellos accionistas que hubieran ejercitado su derecho de suscripción y, éstos dispondrán de un plazo de 15 días naturales, a contar desde el envío de la comunicación, para ejercitar sus derechos de suscripción en idéntica forma a la arriba descrita. Si varios accionistas ejercitaran el derecho a suscribir y desembolsar la totalidad de las acciones remanentes en segunda vuelta, las mismas se repartirán entre éstos en proporción a las acciones que ya tuvieran en la Compañía.

De conformidad a lo previsto en el artículo 311 de la LSC, solo en el caso de no alcanzarse la cifra de capital social inicial, previo a la amortización propuesta, esto es, 60.650.-€, el acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social quedará sin efecto, publicándose en el BORME, y dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de suscripción, se procederá a la restitución de las aportaciones realizadas.

Barcelona, 17 de junio de 2026.- Por el Administrador único, Diagonal 3.000, S.L., y, en su representación, Ramón Canela Piqué.

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