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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el 17 de junio de 2026 el socio único de la sociedad CISTER,S.A.U en Junta General Extraordinaria con carácter de Universal, aprobó por unanimidad la Transformación mediante el cambio de tipo social, conservando su personalidad jurídica, pasando a ostentar un tipo social mercantil de Responsabilidad Limitada y a denominarse CISTER,S.L.U., todo ello ajustándose estrictamente al proyecto de transformación redactado y suscrito por el órgano de Administración de la Sociedad el 4 de mayo de 2026 (el Proyecto de Transformación).
Se deja constancia expresa de que la cifra de capital social permanece inalterada y que el valor nominal de las participaciones sociales será el mismo que el de las antiguas acciones.
Asimismo, se hace constar que el Socio Único ha aprobado el balance de la Sociedad cerrado a 30 de abril de 2026 como balance de transformación, así como el informe emitido por el órgano de administración al amparo del artículo 20.3.1º del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales, del que resulta que no se han producido modificaciones patrimoniales significativas ni sustanciales que exijan la alteración del Proyecto de Transformación.
Igualmente, el Socio Único ha aprobado el nuevo texto de los estatutos sociales de la Sociedad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que, dado que la Sociedad es unipersonal y la Transformación ha sido adoptada por decisión del Socio Único, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, ni anunciar la posibilidad de formular observaciones, ni redactar informe del órgano de administración sobre el Proyecto de Transformación, ni ha sido necesario el correspondiente informe de experto independiente al transformarse en Sociedad Limitada.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 10 LME, el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de transformación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la compañía.
Madrid, 17 de junio de 2026.- Administradora Solidaria, Mercedes Sánchez Pérez.
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