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Documento BORME-C-2026-3610

SMART WORKS S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

SMART WORKS PROPERTIES S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 4567 a 4567 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3610

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023de 28 de junio (LME) se hace público que la Junta General Universal y extraordinaria de socios de SMART WORKS S.L (sociedad escindida parcialmente) celebrada el 1 de junio de 2026 ha acordado por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad escindida mediante la transmisión de una parte de su patrimonio social constituida por la rama de actividad de "compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia" de nueva creación que se constituirá simultáneamente denominada SMART WORKS PROPERTIES S.L. que adquirirá por sucesión universal dicha rama de actividad y todos sus activos y pasivos.

La escisión se ha acordado en base al Proyecto de escisión, redactado y suscrito con fecha 1 de mayo de 2026 por el órgano de administración de SMART WORKS S.L. Se ha considerado como balance de escisión de la escindida el cerrado a 1 de enero de 2026. En virtud del artículo 9LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo. Asimismo, del artículo 71 LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances presentados de acuerdo con el artículo 10LME y se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el LME.

Málaga, 1 de junio de 2026.- Administrador Solidario, Santiago Martínez Alpuente.

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