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Documento BORME-C-2026-3581

GONZÁLEZ BYASS, S.A.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

CAVAS VILARNAU, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 4530 a 4531 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3581

TEXTO

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de las directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDL"), se hace público que, el día 12 de junio de 2026, la junta general extraordinaria y universal de accionistas de González Byass, S.A. ha ratificado por unanimidad los acuerdos adoptados con fecha 27 de febrero de 2026 por el Consejo de Administración de dicha sociedad en relación con la operación de segregación por la que González Byass, S.A. (la "Sociedad Segregada") traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica independiente, consistente en la actividad de elaboración y comercialización de vinos de la D.O.C. Cava y D.O. Penedés, así como actividades de enoturismo, hostelería y organización de eventos vinculados a dicha actividad (la "Unidad Económica"), a favor de la sociedad de nueva constitución Cavas Vilarnau, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria") que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a la referida Unidad Económica, siendo de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 71.2 RDL (la "Operación de Segregación").

La ratificación de la Operación de Segregación ha sido acordada por la junta general de accionistas de González Byass, S.A. conforme al proyecto de segregación previamente redactado y aprobado por el Consejo de Administración de González Byass, S.A. con fecha 27 de febrero de 2026, que fue publicado en el BORME con fecha 17 de marzo de 2026 (el "Proyecto de Segregación").

Al atribuirse a la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación le resulta aplicable el régimen simplificado previsto en el artículo 71.2 RDL.

Habiéndose ratificado por unanimidad la Operación de Segregación por la junta general de accionistas, extraordinaria y universal, de la Sociedad Segregada, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por dicha norma.

Se hace constar expresamente que toda la documentación relativa a la Operación de Segregación ha sido puesta a disposición de los trabajadores, dando pleno cumplimiento a las obligaciones de información y puesta a disposición previstas en el RDL.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y a acreedores de González Byass, S.A. a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del Proyecto de Segregación y del Balance de Segregación, así como al envío gratuito, por medios electrónicos, de un ejemplar de cada uno de ellos, documentos que además están a disposición de los interesados en el domicilio social, así como en las propias instalaciones en las que González Byass, S.A. desarrolla la actividad cuya segregación se pretende, sitas en Carretera d'Espiells kilómetro 1,4 Finca Can Petit Can Petit 08770 Sant Sadurní d'Anoia, Barcelona.

Los acreedores de la Sociedad Segregada cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio de la Operación de Segregación, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDL.

En Jerez de la Frontera (Cádiz) a, 16 de junio de 2026.- Secretaria del Consejo de Administración, Dª. Sara García Vázquez, con el VºBº del Presidente del Consejo de Administración de González Byass, S.A, D. Mauricio González-Gordon López de Carrizosa.

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