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Documento BORME-C-2026-3579

VÍA CÉLERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

VÍA CÉLERE 2, S.L.U. ; VÍA CÉLERE CATALUNYA, S.L.U. ; CONSPACE, S.L.U.; VÍA CÉLERE GESTIÓN DE PROYECTOS, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 4527 a 4528 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3579

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, (en adelante, el "RDL"), se hace público que, en fecha 18 de junio de 2026, el accionista único de Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, S.A.U. ha acordado la fusión por absorción de Vía Célere 2, S.L.U., Vía Célere Catalunya, S.L.U., Conspace, S.L.U. y Vía Célere Gestión De Proyectos, S.L.U. (identificadas en lo sucesivo, conjuntamente, como las "Sociedades Absorbidas" y, cada una de ellas, individualmente, como una "Sociedad Absorbida") por parte de Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, S.A.U. (identificada en lo sucesivo como la "Sociedad Absorbente" y, conjuntamente con las Sociedades Absorbidas, las "Sociedades Intervinientes") con la consiguiente disolución y extinción de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquéllas (en adelante, la "Fusión").

La decisión de Fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y por los órganos de administración de las Sociedades Absorbidas en fecha 4 de junio de 2026, y se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL, al tratarse de un supuesto de absorción de sociedades íntegramente participadas, puesto que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa del 100% de las participaciones sociales en que se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo, habiéndose adoptado los acuerdos de Fusión por el accionista único la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, los acuerdos han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, salvo las comunicaciones preceptivas a los trabajadores.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las Sociedades Intervinientes en la Fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones y acuerdos adoptados y los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes en la Fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

En Madrid, 18 de junio de 2026.- Secretaria no consejera de Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, S.A.U., Dña. Aurora Mata Toboso.

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