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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de (entre otros) transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDLME"), se hace público que, el 15 de junio de 2026, el socio único de la sociedad SoftwareOne Spain, S.A.U. ("Sociedad Absorbente") y el socio único de la sociedad Crayon Software Experts Spain, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), aprobaron la fusión por absorción de Crayon Software Experts Spain, S.L.U. por parte de SoftwareOne Spain, S.A.U. (conjuntamente, las "Sociedades"), por medio de la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y subrogándose de este modo la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").
Por consiguiente, la Fusión comporta la disolución y extinción de la Sociedad Absorbida, sin apertura de periodo de liquidación alguno en ésta última sociedad.
Todo ello, conforme a los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito, con fecha 5 de mayo de 2026, por los órganos de administración de las Sociedades, sirviendo de base de la Fusión los balances de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cerrados a 31 de diciembre de 2025, debidamente aprobados y auditados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 RDLME, se trata de un supuesto de absorción de sociedad íntegramente participada regulado en el artículo 53.1 RDLME, por cuanto la Sociedad Absorbente es titular directa de todas las participaciones sociales de la Sociedad Absorbida, de forma que la Fusión proyectada se lleva a cabo conforme al procedimiento simplificado establecido en dicho artículo 53 RDLME. Consecuentemente, asimismo, el acuerdo de Fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 10 RDLME, el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, todo lo cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de las Sociedades.
Madrid, 18 de junio de 2026.- El Secretario del Consejo de Administración de SoftwareOne Spain, S.A.U. y Crayon Software Experts Spain S.L.U., D. Víctor José Amado García.
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