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Documento BORME-C-2026-3568

GIH ACTIVOS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

HIBILBAO APARTMENTS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 4514 a 4514 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3568

TEXTO

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que en las Juntas Generales de las sociedades Gih Activos, S.L. B95945978 (sociedad absorbente) y Hibilbao Apartments, S.L. B95945960 (sociedad absorbida), celebradas ambas con carácter extraordinario y universal el día 29 de mayo de 2026, se acordó por unanimidad la fusión por absorción de la segunda por la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos órganos de administración, de fecha 10 de junio de 2026, en virtud del cual se transmite en bloque el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará su extinción.

La fecha de efectos contables de la fusión es el día 1 de enero de 2026, habiéndose aprobado por las respectivas Juntas Generales como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2025. Por ello las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida desde el 1 de enero de 2026, hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, se entenderán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la norma citada, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad en Junta Universal de ambas sociedades, no ha resultado necesario publicar o depositar previamente el proyecto de fusión, ni es necesario el informe de los administradores; y asimismo, en aplicación del artículo 56, en relación con el artículo 53.1 de la misma norma, al estar la sociedad absorbente y la sociedad absorbida participadas por los mismos socios en los mismos porcentajes, no es necesario el aumento del capital social de la absorbente ni el canje de participaciones, ni es necesario el informe de expertos independientes ni ningún otro.

Se hace público el derecho de los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los respectivos balances de fusión. E igualmente el derecho de los acreedores de las sociedades fusionadas al ejercicio de las acciones previstas en el artículo 13 de la norma citada, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio.

Bilbao, 10 de junio de 2026.- Administrador Único de Gih Activos, S.L. y de Hibilbao Apartments, S.L, D. Gaizka Ibisate Hermosa.

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