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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, en fecha 12 de junio de 2026, el Socio único de Logistica Flemar, S.L., aprobó la escisión parcial de la Sociedad, en virtud de la cual traspasará, sin extinguirse, la unidad económica, consistente en la rama de actividad (conjunto de activos y pasivos) vinculada a la actividad de distribución de toda clase de artículos para el consumo en la provincia de Córdoba, transmitiéndola en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación Sayco Córdoba, S.L.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Asimismo, los acreedores de la sociedad escindida podrán ejercer los derechos que le confieren los artículos 13 y 14 del RDME, siendo además de aplicación el artículo 70 del RDME.
Málaga, 12 de junio de 2026.- Administrador solidario de la entidad Logística Flemar, S.L, D. Francisco José Maté Alarcón.
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