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Documento BORME-C-2026-3537

WAVE PARK RESORT, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

GRUPO FUERTENORTE, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 4477 a 4477 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3537

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 53 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el RD-Ley 5/2023), se hace público que la Junta General Universal Extraordinaria de socios de WAVE PARK RESORT, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada a las 12:00 horas del día 15 de junio de 2026, ha aprobado la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada GRUPO FUERTENORTE, S.L. ("Sociedad Absorbida") sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 9 de mayo de 2026.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 del citado RD- Ley 5/2023, al tratarse una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta aplicable para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RD-Ley 5/2023, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida.

Esta modificación estructural se aprobó por unanimidad siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del RD-Ley 5/2023.

La presente fusión se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 del RD-ley 5/2023.

La Oliva, 16 de junio de 2026.- Administradores mancomunados, Don José Manuel López Parra y Don José Eugenio Fernández Sevillano.

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