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Documento BORME-C-2026-3533

MAC-FONT, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)



FAMAPI INTERNACIONAL, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 4473 a 4473 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3533

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que, las juntas generales extraordinarias y universales de socios de MAC-FONT, S.A. (Sociedad Absorbente) y de FAMAPI INTERNACIONAL, S.L. (Sociedad Absorbida) celebradas ambas el día 9 de junio de 2026, han aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de FAMAPI INTERNACIONAL, S.L. (Sociedad Absorbida) por parte de MAC-FONT, S.A. (Sociedad Absorbente), mediante la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio, derechos y obligaciones a la Sociedad Absorbente a título universal, todo ello conforme el Proyecto de Fusión suscrito en fecha 18 de mayo de 2026.

La operación de fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, por lo que no ha sido necesaria la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

La Sociedad Absorbente no ha precisado realizar ningún aumento de capital para atender al canje de acciones ya que ha utilizado las acciones que la Sociedad Absorbente ha recibido en autocartera con motivo de la fusión aprobada.

De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, expresamente se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de fusión. Igualmente, el derecho de los acreedores, cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de fusión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, de ejercer los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023, sin que ello implique la paralización de la fusión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Girona, 9 de junio de 2026.- Administradores solidarios, Don Juan María Macias Merlo, Don Josep Maria Pibernat Juana y Don Ignasi Macias Serra.

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