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A los efectos del artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que la junta general extraordinaria de socios de IBERIAN RESOURCES SPAIN, S.L. (la "Sociedad"), celebrada el 30 de enero de 2026, adoptó, con el voto favorable del 99,74% del capital social, los siguientes acuerdos:
"Primero.- Modificación del artículo 6(d) de los estatutos sociales de la Sociedad.
Modificar el tenor literal del artículo 6 (d) de los estatutos sociales de la Sociedad, de forma que, en adelante, con expresa derogación de su actual redactado, será del tenor literal siguiente:
"Artículo 6. Transmisión de participaciones
(d) Derecho de arrastre (drag-along)
Si el Socio Mayoritario alcanza un acuerdo con un tercero para la transmisión de más de la mitad del capital social de la Sociedad (i.e. más del 50%), tendrá derecho a obligar al resto de socios a transmitir al tercero la totalidad de sus participaciones en el capital social al mismo precio por participación y en idénticas condiciones que las acordadas por el Socio Mayoritario.
El tercero adquirente deberá subrogarse, respecto de cada socio transmitente, en los eventuales créditos o préstamos (incluyendo préstamos participativos) que dicho socio hubiera realizado a la Sociedad, en la parte proporcional al porcentaje del capital social adquirido por el tercero a dicho socio, así como en las demás garantías concedidas en relación con tales créditos o préstamos. En consecuencia, en la fecha de formalización de la transmisión, el tercero adquirente deberá abonar a cada socio transmitente las cantidades adeudadas por la Sociedad en la misma proporción y subrogarse en las demás garantías financieras concedidas.
En caso de ejercicio de este derecho de arrastre, no será de aplicación el derecho de adquisición preferente previsto en el apartado anterior."
Segundo.- Derogación y supresión del artículo 6(g) de los estatutos sociales de la Sociedad.
Derogar y suprimir íntegramente el artículo 6(g) de los estatutos sociales de la Sociedad, con expresa anulación de su redacción vigente, de modo que, en lo sucesivo, quede eliminado de los estatutos y sin efecto alguno.
Tercero.- Derogación y supresión del artículo 7 de los estatutos sociales de la Sociedad.
Derogar y suprimir íntegramente el artículo 7 de los estatutos sociales de la Sociedad, con expresa anulación de su redacción vigente, de modo que, en lo sucesivo, quede eliminado de los estatutos y sin efecto alguno."
En virtud del artículo 346.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de separación de la Sociedad que asiste a los socios que no hubieran votado a favor de los acuerdos de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. Dicho derecho de separación, conforme al artículo 348.2 de la Ley de Sociedades de Capital, habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de los acuerdos.
Almoharín (Cáceres), 30 de enero de 2026.- Administrador Único, D. Pablo Neira de Alvear.
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