De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el RD-ley 5/2023), se hace público que el 12 de junio de 2026 la junta general universal extraordinaria de las socias de "Suderow Fernández Abogadas, S.L.P.", en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, aprobó, por unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción por parte de "Suderow Fernández Abogadas, S.L.P." de "3C Compliance, S.L.", sobre la base del proyecto común de fusión de fecha de 12 de junio de 2026, con extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal.
La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 del citado RD-ley 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción por situación asimilada del art. 56 del mismo. En consecuencia, no resulta aplicable para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6, y 7 del artículo 40 del RD-ley 5/2023, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión y (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorberte y la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida y (IV) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida.
Esta modificación estructural se aprobó por unanimidad siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del RD-Ley 5/2023.
La presente fusión se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre Sociedades.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión a fecha de cierre de 20 de mayo de 2026.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán manifestar su disconformidad y acudir a todas las garantías y mecanismos previstos y que pueden ejercer durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de fusión.
Las Arenas, 12 de junio de 2026.- Administradora Única de Suderow Fernández Abogadas S.L.P, Julia Luise Suderow Rodriguez.
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