De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, el día 26 de Diciembre de 2025, la Junta General de Socios de la entidad P.J.R. GESTION, S.L. ("Sociedad Escindida"), ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de P.J.R. GESTION, S.L., que transmitirá en bloque, sin extinguirse, una parte de su patrimonio, la cual forma una unidad económica autónoma, determinante de una explotación económica, a una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación denominada PJR GESTION PROMOTORA, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), que se constituirá simultáneamente a la escisión, y que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio; todo ello con la adjudicación a los socios de la Sociedad Escindida de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación en proporción a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.
La escisión parcial ha sido aprobada por la Sociedad Escindida en los términos y condiciones recogidos en el proyecto de escisión parcial elaborado por el Órgano de Administración de P.J.R. GESTION, S.L., de fecha 30 de junio de 2025.
Habiéndose acordado la escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 9.1 Real Decreto-ley 5/2023, así como el procedimiento especial previsto en los artículos 53.1 y 71 del Real Decreto-ley 5/2023, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella.
Finalmente, y de conformidad con los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión; y (ii) el derecho de oposición que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida, en los términos previstos en el citado artículo 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.
En Langreo (Asturias), a, 28 de enero de 2026.- Administrador Solidario de P.J.R. Gestion, S.L, D. Ignacio de Prado Vega.
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