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Documento BORME-C-2026-3482

PSICOTEC, S.A

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

PSICOTEC GESTIÓN, S.L.

PSICOTEC GLOBAL TALENT, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 4413 a 4413 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3482

TEXTO

Se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad Psicotec, S.A., celebrada en el domicilio social el día 10 de junio de 2026, aprobó, por unanimidad, la escisión total de Psicotec, S.A., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque a favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación Psicotec Gestión, S.L. y Psicotec Global Talent, S.L., que adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la Sociedad Escindida, adjudicándose a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación en proporción a su respectiva participación en la Sociedad Escindida, y todo ello en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Total suscrito por el Consejo de Administración de Psicotec, S.A. en fecha 4 de mayo de 2026.

Se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a cada una de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación simultánea

Se pone de manifiesto que, conforme al artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023, atribuyéndose a los socios de la Sociedad Escindida participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, el acuerdo de escisión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión dirigido a los socios. No obstante, el órgano de administración ha emitido un informe destinado a los trabajadores sobre los efectos que pudiera tener la operación sobre el empleo que ha sido puesto a disposición de las personas trabajadoras, junto con el Proyecto de Escisión Total, mediante su publicación en la página web de Psicotec, S.A. con más de un mes de antelación a la fecha de celebración de la Junta General que aprueba la escisión, y se ha informado, dentro del plazo exigible, a las personas trabajadoras sobre el objeto y alcance de la escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance presentado, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión en el plazo y términos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.

Madrid, 10 de junio de 2026.- La Presidenta del Consejo de Administración de Psicotec, S.A, Dª María Luisa Mellado Cebrián.

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