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Documento BORME-C-2026-348

GARATGE AVINGUDA IMMOBLES I SERVEIS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

MERCANTIL DIPUTACIÓ 435, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 419 a 419 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-348

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el día 2 de febrero de 2026, el socio único de Mercantil Diputació 435, S.L.U. (sociedad absorbente) y el socio único de Garatge Avinguda Immobles I Serveis, S.L.U. (sociedad absorbida), ambos en ejercicio de las competencias de la Junta General, han acordado por unanimidad la fusión de Mercantil Diputació 435, S.L.U. por absorción de su sociedad íntegramente participada Garatge Avinguda Immobles I Serveis, S.L.U., sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 15 de enero de 2026, con la consiguiente disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por hallarse la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente, y todo ello en base a sus respectivos balances cerrados el 31 de diciembre de 2025. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la absorbente a partir del 1 de enero de 2026.

Al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.

Barcelona, 2 de febrero de 2026.- Don Juan-Ignacio Casanovas-Permanyer Planadecursach, Administrador de Mercantil Diputació 435, S.L.U. y de Garatge Avinguda Immobles I Serveis, S.L.U.

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