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La Administradora Única María Concepción Corujo Cueva convoca a los socios y socias de la sociedad Promotora Lapo 8 Sociedad Limitada a la Junta General Ordinaria que se celebrará en el domicilio social, sito en Pola de Siero Calle Celleruelo 29, Pola de Siero (Asturias) el próximo día 3 de julio de 2026, a las 12:00 horas con el siguiente:
Orden del día
Primero.- Revisión y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales del ejercicio 2023.
Segundo.- Examen y aprobación, si procede de la propuesta de distribución del resultado del ejercicio 2023.
Tercero.- Aprobación si procede de la gestión realizada por la Administradora Única de la Sociedad durante el ejercicio 2023.
Cuarto.- Revisión y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales del ejercicio 2024.
Quinto.- Examen y aprobación, si procede de la propuesta de distribución del resultado del ejercicio 2024.
Sexto.- Revisión y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales del ejercicio 2025.
Séptimo.- Revisión y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales del ejercicio 2025.
Octavo.- Examen y aprobación, si procede de la propuesta de distribución del resultado del ejercicio 2025.
Noveno.- Aprobación si procede de la gestión realizada por la Administradora Única de la Sociedad durante el ejercicio 2025.
Décimo.- Ruegos y preguntas.
Se informa a los socios que, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma. Esta convocatoria se realiza tras la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo número 138/2025, pues hasta entonces se había validado judicialmente la actuación de la administración sobre la forma de admisión o legitimación de socios para asistir a las juntas. Esta última sentencia, que se basa en que ha de bastar con que acudan socios que esgriman un título aunque no identifique las concretas participaciones que de dicho título resultan transmitidas y aunque no se hayan registrado en el libro de socios, no refuta ni soluciona la falta de correspondencia de lo que dice el título con lo que los socios comunicaron a la sociedad y que hizo y hace imposible saber qué participaciones adquirió cada socio y, por consiguiente, inscribirlas en el libro registro de socios. Esto, sigue suponiendo la imposibilidad de dar cumplimiento a lo previsto tanto en la Ley de Sociedades de Capital como en los Estatutos Sociales sobre tal obligación de registro y consiguiente legitimación para el ejercicio de los derechos de socio. Por ello, y con el fin de regularizar el libro registro de socios, y apelando a su buena fe, se les solicita que procedan a comunicar de manera precisa qué concretas participaciones han sido objeto de transmisión en el título en cuestión para su adecuado y correcto reflejo en el libro de socios. Y ello, sin perjuicio de lo resuelto en la indicada sentencia.
Pola de Siero, 10 de junio de 2026.- La Administradora Única, Doña María Concepción Corujo Cueva.
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