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Documento BORME-C-2026-3444

ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

ELECNOR SISTEMAS, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 4358 a 4359 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3444

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDLME"), se anuncia que el día 12 de junio de 2026, el accionista único de Elecnor Servicios y Proyectos, S.A.U. (Sociedad Segregada) y el socio único de Elecnor Sistemas, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), en ejercicio de las competencias de la Junta General, decidieron aprobar la segregación de la Sociedad Segregada mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio social, consistente en una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, quien adquirirá todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma en los términos y condiciones del Proyecto de Segregación (en adelante, la "Segregación"). La unidad económica que se traspasa en el marco de la Segregación se encuentra compuesta por los siguientes elementos: (i) el patrimonio ligado a automatismos y programas de escala, integrado por el conjunto de activos y pasivos afectos o vinculados funcionalmente a dicha actividad; y (ii) las participaciones sociales de Elecnor Seguridad, S.L.U.

La operación de Segregación se aprobó conforme al Proyecto de Segregación formulado y suscrito el día 12 de junio de 2026 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, que fue aprobado por el accionista único de la Sociedad Segregada y el socio único de la Sociedad Beneficiaria en la misma fecha.

La Segregación se lleva a cabo por el procedimiento simplificado recogido en los artículos 71.2 y 53.1 del RDLME, por remisión de lo dispuesto en los artículos 63 y 56 del RDLME, en la medida en que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Segregada. En consecuencia, no resultan necesarios (i) el informe de expertos sobre el Proyecto de Segregación, (ii) el informe de los órganos de administración, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria, ni (iv) la aprobación de la Segregación por la Junta General de la Sociedad Segregada. No obstante, y pese a lo dispuesto en los apartados 1.3º y 1.4º del artículo 63 del RDLME, se ha decidido (i) aumentar el capital de la Sociedad Beneficiaria, y (ii) que la presente Segregación sea aprobada tanto por el accionista único de la Sociedad Segregada como por el socio único de la Sociedad Beneficiaria. De tal modo, como contraprestación a la Segregación, la Sociedad Segregada adquirirá la totalidad de las participaciones sociales creadas por la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, habida cuenta de que el acuerdo de aprobación de la Segregación ha sido adoptado por el accionista único de la Sociedad Segregada y por el socio único de la Sociedad Beneficiaria, pudiendo asimilarse dichos acuerdos a su adopción en sede de Junta General universal y por unanimidad, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del RDLME. En consecuencia, no será necesario publicar ni depositar los documentos exigidos por la citada ley, sin perjuicio de su obligatoria incorporación a la correspondiente escritura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Segregación de obtener el texto íntegro del acuerdo de Segregación y de los balances de Segregación, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de las sociedades intervinientes en la Segregación, así como a solicitar su entrega o envío gratuito, incluido a través de medios electrónicos.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del RDLME.

Madrid, 12 de junio de 2026.- Administradores solidarios de Elecnor Servicios y Proyectos, S.A.U, D. Alberto García de los Ángeles, D. David Rodríguez Rincón y D. Francisco Javier Cruces López y Administradores mancomunados de Elecnor Sistemas, S.L.U., D. David Ruíz González, D. Juan Carlos de la Torre Vilar, D. David Rodríguez Rincón y D. David Cervera Sánchez.

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