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Documento BORME-C-2026-3441

HNA SERVICIOS CORPORATIVOS DE SEGUROS Y PENSIONES, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD ABSORBENTE)



GESTIOHNA SERVICIOS CORPORATIVOS S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD ABSORBIDA)



NEWCO TELEMED, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 4354 a 4355 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3441

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se hace público que el socio único de Hna Servicios Corporativos de Seguros y Pensiones S.A. (sociedad unipersonal), como sociedad absorbente, y Gestiohna Servicios Corporativos S.L. (sociedad unipersonal) y Newco Telemed, S.L. (sociedad unipersonal), ejerciendo las competencias de la junta general conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó en fecha 12 de junio de 2026 la fusión (gemelar) por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por el órgano de administración de las citadas sociedades en fecha 7 de mayo de 2026 y en base a los balances de fusión cerrados por las compañías participantes a fecha 31 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, esta absorción se realiza mediante la integración de todo el patrimonio e implicará la extinción de Gestiohna Servicios Corporativos S.L. (sociedad unipersonal) y Newco Telemed, S.L. (sociedad unipersonal), y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Hna Servicios Corporativos de Seguros y Pensiones S.A. (sociedad unipersonal), la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

Se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 56.1 del Real Decreto-ley 5/2023, dado que las sociedades intervinientes están íntegramente participadas por el mismo socio, sin que sea precisa la ampliación de capital, ni relación de canje, ni intervención de experto. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.

Las operaciones de Gestiohna Servicios Corporativos S.L. (sociedad unipersonal) y Newco Telemed, S.L. (sociedad unipersonal) se entenderán realizadas por cuenta de Hna Servicios Corporativos de Seguros y Pensiones S.A. (sociedad unipersonal), a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2026.

La fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 5/2023.

Madrid, 12 de junio de 2026.- Los Administradores de Hna Servicios Corporativos de Seguros y Pensiones, S.A. (Sociedad Unipersonal), Gestiohna Servicios Corporativos S.L. (sociedad unipersonal) y Newco Telemed, S.L. (sociedad unipersonal), D. Leopoldo Luis Escobedo Sela, Dña. María Raquel Curbelo Rodríguez, D. Jesús Manuel González Juez, Dña. María Teresa Barrao Sánchez, Dña. María Julieta Barro Suárez, Dña. María de la Paz Malagón Cáceres, Dña. Ana Mercedes Prieto Thomas, D. Sebastià Pujol i Carbonell, D. José Ramón Roca Rivera y D. Marc Riera Guix.

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