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Documento BORME-C-2026-3438

ALTEN RE DEVELOPMENTS IBERIA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ALTEN GESTIÓN DE PROYECTOS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 4351 a 4351 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3438

TEXTO

De conformidad con los artículos 10, 13 y 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("LME"), se hace público que, con fecha de 9 de junio de 2026, el accionista único de Alten RE Developments Iberia, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es la mercantil Alten Renewable Energy Developments B.V., ha aprobado la fusión por absorción de su filial íntegramente participada, la sociedad Alten Gestión de Proyectos, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), de acuerdo con el proyecto común de fusión elaborado y suscrito por los administradores solidarios de dichas sociedades junto con los balances de fusión correspondientes.

Se hace constar que, conforme a los artículos 9 y 53 de la LME, ni el proyecto común de fusión, ni el resto de documentos relativos a la fusión han sido publicados o depositados en el Registro Mercantil, al haber sido aprobada la fusión por absorción por decisión del accionista único de la Sociedad Absorbente y ser la Sociedad Absorbente titular directamente del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida.

La operación supondrá la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, sin afectar ello, en modo alguno, ni al empleo ni a la solvencia.

Asimismo, la operación supondrá la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, la cual, conforme a los artículos 53.3 y 56 de la LME, no ampliará su capital social.

En el marco de la fusión, los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente no serán modificados como consecuencia de la fusión planteada, manteniéndose el mismo texto vigente que figura actualmente inscrito en el Registro Mercantil de Bizkaia.

La fusión se acoge al régimen tributario especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la LME, se hace a su vez constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, y los respectivos balances de fusión, así como la posibilidad de ejercer por parte de los acreedores sus derechos de protección en los términos previstos en el artículo 13 de la LME.

Madrid, 9 de junio de 2026.- Los administradores solidarios de la Sociedad Absorbente, D. Luis Castellanos Chavarri, D. Carlos Castellanos Beraza y D. Juan Manuel Laso Rodríguez.

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