En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 64, 65, 69 y concordantes de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles así como en los Estatutos Sociales, se hace público que la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Espiral, Sociedad Cooperativa, con CIF F28516581 y domicilio social en calle Luis I, numero 60, Madrid, celebrada el día 6 de junio de 2026, con asistencia de la totalidad de sus socios, acordó por unanimidad, entre otros extremos, lo siguiente:
Primera. Aprobar el informe justificativo de la transformación de la sociedad cooperativa en sociedad de responsabilidad limitada.
Segundo. Aprobar la transformación de Espiral, Sociedad Cooperativa en sociedad de responsabilidad limitada, sin disolución ni liquidación y sin alteración de su personalidad jurídica, pasando a girar en lo sucesivo bajo la denominación Espiral 2026, Sociedad Limitada.
Tercero. Aprobar el balance de transformación, cerrado el día anterior a la adopción del acuerdo, así como el canje y adjudicación de las participaciones sociales correspondientes a los socios de la sociedad resultante, en proporción a su participación en el capital social de la cooperativa.
Cuarto. Aprobar los nuevos Estatutos Sociales, adecuados a la nueva forma social de sociedad de responsabilidad limitada.
Quinto. Aprobar el destino de los fondos de reserva obligatorio, del fondo de educación y promoción y de cualesquiera otros fondos o reservas que estatutariamente no sean repartibles entre los socios, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Se hace constar expresamente que el acuerdo de transformación fue aprobado por unanimidad de todos los socios, por lo que todos ellos renuncian expresa e individualmente al derecho de separación previsto en el artículo 69 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en relación con el artículo 65 de la misma norma.
Asimismo, se hace constar que el patrimonio social cubre el capital social de la sociedad resultante y que dicho capital social queda totalmente desembolsado.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad cooperativa a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de transformación, así como el derecho de oposición que corresponda a los acreedores en los términos legalmente previstos.
En Madrid, 6 de junio de 2026.- El Administrador Único, Don Enrique José Martínez Deben.
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