En cumplimiento de lo dispuesto en el Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023 relativo a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el 22 de Mayo de 2026 el socio único de las sociedades Solutia Innovaworld Technologies, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y Solutia Levante, S.L.U., Solutia Mobile Iberia, S.L.U., Solutia Innovaworld Network, S.L.U., Solutia Valencia, S.L.U., Avance en Educación Global, S.L.U., Solutia Corporate Investment, S.L.U, Solutia Cibersecurity, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) acordó en junta general universal aprobar la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción de Solutia Levante, S.L.U., Solutia Mobile Iberia, S.L.U., Solutia Innovaworld Network, S.L.U., Solutia Valencia, S.L.U., Avance en Educacion Global, S.L.U., Solutia Corporate Investment, S.L.U, Solutia Cibersecurity, S.L.U. por parte de Solutia Innovaworld Technologies, S.L.U., produciéndose la trasmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas, las cuales se extinguen sin liquidarse, y la sucesión, a título universal, en todos los derechos y obligaciones que dimanan de dicho patrimonio, por parte de la Sociedad Absorbente.
Se trata de un supuesto de fusión especial previsto en el artículo 56.1 RDL/ 5/2023 (supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, que se remite al artículo 53.1 RDL 5/2023), al estar las sociedades participantes en la fusión íntegramente participadas por el mismo socio, de manera que no procede establecer tipo de canje, ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente, ni informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión.
Habiéndose acordado la fusión por el socio único de la sociedad absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. Por su parte, en base a lo indicado en el artículo 53.1. 4º del RDL 5/2023, no es necesaria la aprobación de la fusión por parte de la junta general de la sociedad absorbida,
La fusión ha sido acordada ajustándose estrictamente al Proyecto común de Fusión redactado y firmado el 7 de abril de 2026 por los dos administradores solidarios de las sociedades participantes en la fusión, con aprobación como balances de fusión de los balances de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2025, y con eficacia contable a partir del día 1 de enero de 2026.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión, del Proyecto y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 13 del RDL 5/2023 el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Sevilla, 8 de junio de 2026.- Administrador Solidario, Juan Lucas Retamar Gentil.
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