Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2026-332

PAVITEK 2010, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIAL)

ALD IMPLENIO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 401 a 401 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-332

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el Socio único de la entidad PAVITEK 2010, S.L.U. ("Sociedad Escindida"), en fecha 26 de enero de 2026, ha adoptado la decisión de aprobar la escisión parcial de PAVITEK 2010, S.L.U., que traspasará en bloque, sin extinguirse, una parte de su patrimonio, la cual está constituida por participaciones representativas del 100 por 100 del capital social de la compañía BUSINESS AND INDUSTRIAL MANUFACTURING, S.L.U., a una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación denominada ALD IMPLENIO, S.L. ("Sociedad Beneficiaria de la Escisión"), que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio.

La escisión parcial ha sido aprobada por la Sociedad Escindida en los términos y condiciones recogidos en el proyecto de escisión parcial elaborado por el Órgano de Administración de PAVITEK 2010, S.L.U., de fecha 21 de noviembre de 2025.

Habiéndose acordado la escisión parcial por el Socio único de PAVITEK 2010, S.L.U., en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 9.1 Real Decreto-ley 5/2023, así como el procedimiento especial previsto en los artículos 53.1 y 71 del Real Decreto-ley 5/2023, al atribuirse al Socio Único de PAVITEK 2010, S.L.U. la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de la Escisión.

Finalmente, y de conformidad con los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión; y (ii) el derecho de oposición que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida, en los términos previstos en el citado artículo 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.

En Noreña (Asturias), a, 26 de enero de 2026.- Administrador Único de Pavitek 2010, S.L.U, D. Alberto Fernández Pérez.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid