De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 25 de noviembre de 2025, la Junta General de socios de " Agencia Anke Sevenster, S.L." (la "Sociedad Segregada") y "Sevenster Insurance Group, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria", íntegramente participada por la primera, y conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades Participantes") han aprobado la segregación de una unidad de negocio de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, sociedad ya existente que la adquiere por sucesión universal, quedando esta última subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos, en los términos establecidos en el proyecto de segregación suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes (el "Proyecto de Segregación").
La operación de segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una unidad económica independiente relativa al negocio de agencia de seguros (la "Unidad Económica"), cuyos elementos patrimoniales integrantes se identifican en el Proyecto de Segregación a favor de la Sociedad Beneficiaria y la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a la Sociedad Segregada. A los efectos de lo previsto en el artículo 61 RDL 5/2023, se hace constar expresamente que la Unidad Económica que se segrega constituye una unidad económica autónoma.
Se pone de manifiesto que la presente operación de segregación se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del RDL 5/ 2023 por aprobarse la operación en la Sociedad Segregada por unanimidad de los socios con derecho de voto en Junta General universal y en la Sociedad Beneficiaria mediante la decisión del socio único de la misma. En la medida en que la Sociedad Beneficiaria esta íntegramente participada por la Sociedad Segregada, la Segregación proyectada se llevará a cabo con la aplicación de (i) el régimen de simplificación de requisitos establecido en el artículo 71.2 del RDL 5/2023; y (ii) el régimen previsto en el artículo 53.1. del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023. De este modo, la segregación proyectada se realizará sin la elaboración del informe de administradores (sección dirigida a los socios) sobre el Proyecto de Segregación, sin la intervención de experto independiente, sin aumento de capital y sin la inclusión en el Proyecto de Segregación de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º del RDL 5/2023. Conforme a lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y representantes de los trabajadores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como los respectivos balances de segregación.
En Calviá (Illes Balears), 25 de mayo de 2026.- La administradora Solidaria de "Agencia Anke Sevenster, S.L.", y administradora única de "Sevenster Insurance Group, S.L.U.", Dª. Helena Bennassar Sevenster.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid