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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que en las Juntas Generales de las sociedades Promomax, S.L.U. (CIF B35392067) y Lupa Eventos, S.L.U. (CIF B70541586), celebradas ambas con carácter extraordinario y universal el día 31 de mayo de 2026, se acordó por unanimidad la fusión por absorción de la segunda por la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los órganos de administración con fecha 12 de mayo de 2026 y aprobado en todos sus términos por las respectivas juntas generales. En virtud de dicha fusión, se transmite en bloque el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual quedará disuelta sin liquidación, circunstancia que conllevará su extinción.
La fecha de efectos contables de la fusión es el día 1 de junio de 2026, habiéndose aprobado por las respectivas Juntas Generales como balances de fusión los cerrados a 31 de mayo de 2026. Por ello, las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida desde el 1 de junio de 2026 hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la norma citada, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad en Junta Universal de ambas sociedades, no ha resultado necesario publicar o depositar previamente el proyecto de fusión, ni es necesario el informe de los administradores. Asimismo, al tratarse de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, resulta de aplicación el régimen legal simplificado previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, documentos que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a obtener las garantías previstas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Antigua, 1 de junio de 2026.- Administrador Único, Promomax, S.L.U., Administrador Único, Lupa Eventos, S.L.U, Francisco Canabal López.
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