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Documento BORME-C-2026-3181

TERRADETS 2000, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 4038 a 4038 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2026-3181

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que, el día 7 de mayo del 2026, los socios de la sociedad TERRADETS 2000, S.L., esto es, el señor Josep Maria ESCALER SOLÉ y la señora Maria Carmen ESCALER SOLÉ, han acordado trasladar el domicilio de TERRADETS 2000, S.L., sito en el Polígono Industrial El Segre, Parcela nº718, Lleida, España, al Principado de Andorra, al Passatge Antonia Font Camina número 1, 2n 3a d’Escaldes-Engordany (AD700), de manera que, una vez devenga eficaz la transformación transfronteriza, TERRADETS 2000, S.L., sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad jurídica, adoptará la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada andorrana, pasando a ser su denominación social TERRADETS 2000, SL.

Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en los artículos 7 y 89 del RDLME advirtiendo de los derechos correspondientes. Se hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un experto independiente en España. En consecuencia, conforme queda reflejado en el proyecto, no se ha elaborado un informe de experto independiente. Asimismo, debido a que TERRADETS 2000, S.L., no cuenta con trabajadores, el órgano de administración no ha emitido un informe destinado a los trabajadores, con el contenido previsto en el apartado 5 del artículo 5 del RDLME.

Por otra parte, se hace constar que los Socios de la Sociedad han acordado no exigir el mencionado informe con el contenido establecido en el apartado 3 del artículo 5 del RDLME destinado a los socios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 5 del RDLME.

Conforme al artículo 10.1 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores (al no haber trabajadores) de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado en el domicilio social. Igualmente se informa del derecho que tienen los acreedores de examinar en el domicilio social el acuerdo de transformación transfronteriza y el proyecto de transformación transfronteriza, así como de su derecho de obtener gratuitamente, si así lo solicitan, copias de dichos documentos.

Asimismo, se deja constancia del derecho de los acreedores de la Sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) del proyecto de transformación transfronteriza (o del acuerdo de transformación transfronteriza conforme al artículo 13.2 del RDLME, según el caso), a oponerse a la transformación transfronteriza mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social actual de la Sociedad, en el plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de publicación del último anuncio del proyecto o del acuerdo de transformación (según el caso), en los términos previstos en el artículo 13 del RDLME.

Escaldes-Engordany, 7 de mayo de 2026.- Administrador Único de la sociedad Terradets 2000, S.L, D. Josep Maria Escaler Solé.

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