De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil se hace público que la junta general extraordinaria y universal de la sociedad acordó reducir el capital social para compensar pérdidas, así como para dotar una reserva de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social, todo ello mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las 500.815 acciones en que está dividido el capital social de la sociedad, fijado en la cuantía de 42€ por acción, hasta la cuantía de 1,98 € por acción, es decir, se reduce el valor nominal en 40,02€ por acción, con la finalidad de: (i) en la suma de 1.828.559,37 euros, a la compensación de "resultados negativos de ejercicios anteriores" obrantes en el balance; y (ii) en la suma de 18.214.056,93 euros, a dotar una reserva de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social.
Como consecuencia de la reducción de capital, el capital social de la sociedad, fijado originalmente en la cuantía de 21.034.230 €, se reduce en la cifra de 20.042.616,30 €, quedando el capital social de la sociedad resultante de la reducción establecido en la cifra de 991.613,70€.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la ley de sociedades de capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance de la sociedad a 31 de diciembre de 2025, aprobado por la junta general de la sociedad celebrada el mismo 28 de mayo de 2026, y sometido a examen y verificación por el auditor de la sociedad, DELOITTE AUDITORES, S.L., según resulta del informe de auditoría. Dicho balance e informe del auditor se incorporan a la escritura pública de reducción de capital.
Conforme al artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital no existe derecho de oposición de los acreedores a la reducción de capital por tener como finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, así como para dotar una reserva de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social.
En Madrid, 28 de mayo de 2026.- Secretaria del Consejo de Administración de Alcaliber, S.A., Blanca Arlabán Gabeiras.
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